El Estatuto Tributario establece reglas específicas para la retención sobre dividendos recibidos por personas naturales residentes en Colombia.
Dividendos No Gravados (Artículo 242 del E.T.)
Corresponden a utilidades sobre las cuales la empresa ya pagó el impuesto de renta corporativo (35%).
Dividendos Gravados:
Si la empresa distribuye utilidades sobre las cuales no pagó impuesto a nivel corporativo, se aplica una retención inicial del 35% y sobre el neto resultante se aplica la tabla progresiva de personas naturales.