En el sistema tributario colombiano, la distribución de utilidades a los accionistas sigue el principio de evitar la doble imposición económica mediante el cálculo del monto considerado No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRNGO).
La Fórmula Matemática del Artículo 36-3:
$$\text{Monto No Gravado} = \text{Renta Líquida Gravable} - \text{Impuesto Básico de Renta} + \text{Ganancias Ocasionales Netas} - \text{Impuesto de Ganancias Ocasionales}$$
Ejemplo Práctico de Depuración Societaria:
Supongamos una empresa colombiana que genera utilidades brutas en el periodo fiscal:
Si la junta decreta un pago total de utilidades de $700.000.000 COP:
Impacto en la Retención en la Fuente del Accionista Persona Natural:
Para el inversionista individual residente, los dividendos provenientes de utilidades declaradas como no gravadas bajo el Art. 36-3 disfrutan de la tramo exento anual de los 1.090 UVT acumulados.